lunes, 18 de junio de 2018

Las libertades del aire



Las 9 libertades del aire


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v 
 1.ª libertad

El privilegio conferido a las aeronaves de un Estado para poder sobrevolar el territorio del Estado que confiere dicho derecho.

Este derecho de sobrevuelo impide que las líneas aéreas sean obligadas a rodeos inútiles por imposición de los Estados sobrevolados, liberando a las empresas de la posible obligación impuesta por los Estados sobrevolados de que en alguno de sus vuelos operen comercialmente en el país cuyo territorio se sobrevuela, permitiendo, a la vez, enlaces rápidos y directos.


v  2.ª libertad

Es el derecho de aterrizar para fines no comerciales, es decir, técnicos. 

El Acuerdo de tránsito especifica que estas libertades deben ser exigidas dentro del respeto a las normas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, confiriendo a los Estados afectados el derecho de establecer ciertas restricciones en el tiempo de guerra, de designar las rutas a seguir y los aeródromos a utilizar, de imponer 
tasas justas y razonables, sistemas de ayudas a la navegación, etc. 


v   3.ª libertad

Es el privilegio conferido por un Estado a otro para que las aeronaves de este último desembarquen en el Estado que otorga la concesión pasajeros, correo y carga, tomados en el Estado al cual pertenece la aeronave. 


v   4.ª libertad

Es el privilegio de tomar pasajeros, coreo o carga en el Estado concedente del mismo destinados al territorio del Estado de bandera de la aeronave. 


v  +5.ª libertad

Es el privilegio de embarcar pasajeros, correo o carga en el país que otorga el mismo con destino a otro Estado contratante distinto y el de desembarcar pasajeros, correo o carga en el Estado concedente del privilegio, provenientes de cualquier otro país. 

Obsérvese que mientras las 3.ª y 4.ª libertades del aire con unidireccionales, la 5.ª libertad es bidireccional, se ejerce en ambos sentidos: con destino a un tercer territorio o proveniente de él. 

Casi simultáneamente surgieron otras cuatro libertades, hasta totalizar nueve, nacidas de segundas y terceras lecturas de los convenios citados. No forman parte del elenco normalizado de libertades, pero pueden aplicarse mediante convenios. 


v   6.ª Libertad

Autoriza a que una aeronave de un Estado pueda transportar pasajeros, correo o carga entre un segundo y un tercer Estado haciendo escala en el territorio en que la aeronave está abanderada. 

Este monstruo jurídico, como lo llama Bauza Araujo, implica desdoblar el tráfico desde el centro productor de tráfico al país de la empresa que hace el servicio y desde este país a un segundo centro de tráfico. 


v  7.ª libertad

Es el permiso conferido a las aeronaves de una empresa de cierto país para trabajar entre terceros países sin hacer escala en el de nacionalidad de la aeronave. 


v  8.ª libertad

Es el permiso conferido por un Estado a las aeronaves de otro para efectuar cabotaje aéreo. 

Se entiendo cabotaje aéreo, el transporte por aeronave, mediante remuneración, de pasajeros, correo y/o carga, embarcados en un punto de un Estado y desembarcados en otro punto del mismo Estado. 

El artículo 7 del Convenio de Chicago confiere a los Estados el derecho a negar esta libertad a otros. El origen del derecho de reserva de cabotaje para las aeronaves nacionales se encuentra en la legislación interna de la mayor parte de los países. El fundamento del derecho es, primordialmente, de carácter económico y de protección de las empresas nacionales a quienes se reserva este privilegio. 


v   9.ª libertad

Permiso concedido a las aeronaves de una empresa de un país para que pueda transportar pasaje, correo o carga con destino a tres o más países. 

Estas enumeraciones de las libertades del aire, unas sin contenido comercial y otras con él, indica los complejos problemas a que da lugar el tráfico aéreo en su aspecto jurídico-político. 

Las denominadas libertades del aire pueden dar lugar a su vez a variantes y nuevas sub- clasificaciones. Uno de los elementos que más pueden distorsionar el libre juego e tales libertades es el llamado stop over o parada intermedia: el hecho de interrumpir transitoriamente, en un país determinado a lo largo de la ruta el curso de un viaje para continuarlo transcurrido algún tiempo en la misma empresa y punto de interrupción. 

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